Los productos o insumos recibidos deberán contar con la autorización de uso por parte del Invima.
En el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 697 de 2021 por medio del cual se establecen los requisitos sanitarios para la recepción de donaciones como medicamentos, insumos, vacunas, dispositivos o equipos biomédicos, entre otros, para atención de la pandemia.
Germán Escobar, jefe de gabinete del Ministerio de Salud y Protección Social, explicó que el documento especifica las condiciones mínimas de calidad de estos productos exigidas por parte de la autoridad sanitaria competente, que es el Invima, para su ingreso al país.
“Los productos que no cuenten al momento de la donación con registro sanitario, por ejemplo, o se encuentren en fase de experimentación, deberán solicitar ante el Invima la revisión de la documentación científica, de calidad y seguridad, que permitan su importación”, agregó.
En el caso de las vacunas que están en desarrollo en este momento y no cuentan con registro sanitario, deben tener la autorización de uso de emergencia por parte del Invima con autorización de importación, para garantizar plena calidad de estos productos farmacéuticos, para que su aplicación sea de manera segura en el país.
Finalmente, recordó que “estas donaciones están en el marco de la gratuidad y no se contempla, en ningún caso, su comercialización posterior, luego de la recepción de las mismas”.