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Gobierno nacional actualizó condiciones de contratación para la mejora de la atención en salud

por Yohana Rojas

 

Se busca eliminar barreras para la atención en salud de la población, mejorar el flujo de recursos entre EPS e IPS y brindar transparencia en el proceso de contratación.

 

El Gobierno Nacional en su propósito de garantizar y facilitar la atención en salud de los colombianos y mejorar el flujo de recursos entre actores, ha expedido el Decreto 441 de 2022, que regula y actualiza aspectos generales de la contratación en el sector salud e incluye mecanismos de protección a los usuarios del sistema.

 

Indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social que “la expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional.”

 

El Decreto 441 de 2022, es fruto del trabajo concertado con los distintos actores del sector salud y refleja el avance y la innovación en los instrumentos contractuales, encaminados al uso de modalidades de pago orientadas a la prestación integral de los servicios, la no fragmentación de estos y la obtención de resultados en salud.

 

En tal sentido, sostuvo Godoy que esta política tiene implicaciones positivas hacia los usuarios, definidas en:

 

  • Garantía de la atención oportuna e integral sin barreras.
  • Disposición de información que permita la toma de decisiones informadas acerca de su prestador o proveedor, así como de la EPS a la cual desean estar afiliados.
  • Eliminación de autorizaciones para la atención de enfermedades como el cáncer infantil, cáncer de adultos, VIH, población materno perinatal y promoción y prevención de la salud.
  • Modelos de atención que respondan a las diferentes necesidades en salud, de acuerdo con las diferencias poblacionales y de territorio.
  • Que los usuarios en general y en especial quienes presentan condiciones crónicas y de alto costo no se vean afectados ante procesos administrativos como cambios de prestadores, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población.

 

Por su parte, los prestadores, aseguradores, entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deben tener en cuenta los siguientes aspectos, tanto para la prestación de servicios de atención individual como colectiva:

 

  • Actualización de las modalidades de pago orientadas a la obtención de resultados en salud.
  • Inclusión de la nota técnica como herramienta de transparencia para garantizar la viabilidad financiera y operativa de los contratos.
  • Actualización y estandarización de los contenidos mínimos de los contratos.
  • Reglas para la renovación automática de los contratos.
  • Inclusión de proveedores de tecnologías en salud.
  • Obligatoriedad de seguimiento a los acuerdos de voluntades a través de indicadores de gestión, calidad y resultados en salud, acompañado de procesos de auditoría y seguimiento a la nota técnica.
  • Necesidad de definir por las partes mecanismos para la entrega y actualización de información basados en soluciones tecnológicas, así como canales de relacionamiento que incluyan el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se establecen los criterios relacionados con la factura de venta en el sector salud como título valor y se dictan disposiciones respecto a sus soportes, devoluciones, glosas y trámite de pago.

 

Este Decreto inicia su vigencia a partir del 1 de mayo de 2022 para los contratos que se suscriban a partir de esa fecha, y desde el 1 de julio del mismo año los contratos en ejecución deberán cumplir todas las normas establecidas en el Decreto. Para mayor detalle se invita a la ciudadanía y demás actores interesados a consultar el Decreto en la página web del Ministerio de Salud y Protección www.minsalud.gov.co

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