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Minsalud reglamentó Ley Jacobo

por Yohana Rojas

Con el fin de mejorar y agilizar el flujo de recursos a las IPS que prestan servicios y tecnologías en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, se expidió el Decreto 647 de 2022.

 

 

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o “Ley Jacobo”, con el fin de “priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, a través de la definición de la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y EOC”.

 

Así lo dio a conocer la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, quien señaló que esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022, “con lo que se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer”.

 

Añadió que “los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud”.

 

Normatividad

 

En tal sentido, el nuevo decreto establece que la población se identificará inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA.

 

Asimismo, se regula que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores.

 

“Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES”, informó Godoy.

 

Adicionalmente, el acto administrativo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud hasta el pasado 18 de mayo, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco 5 días hábiles.

 

En cuanto a los prestadores, la viceministra indicó que “las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación”.

 

Para conocer en detalle dicha disposición, se invita a la ciudadanía y demás actores interesados a consultar el Decreto 647 de 2022 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co.

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