INFORMA A LAS IPS
PUBLICAS Y PRIVADAS
Que, de acuerdo con lo establecidos en la Circular Única Consolidada con modificaciones de las Circulares Externas: 049, 050, 051 y 052 de 2008; 057 y 058 de 2009 y 059, 060, 061 y 062 de 2010 y demás que la modifiquen o adicionen es de carácter obligatorio el envío de los indicadores de calidad y financieros a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, dentro de los plazos; siendo claro que se deberá reportar por cada sede declarada en el registro especial de prestadores de servicios de Salud y el no reportar esta información implica sanciones previstas en la normatividad vigente.
Recordar que las fechas de corte y reporte se encuentra previamente establecida en las circulares anteriormente mencionadas:
FECHA CORTE: FECHA REPORTE:
30 Junio 31 Julio
31 Diciembre 25 Febrero del año siguiente
Para mayor información consulte la página de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 256 del 2016 es de carácter obligatorio el envío de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud al Ministerio De Salud y Protección Social, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo; siendo claro que el no reporte de esta información implica sanciones previstas en la normatividad vigente.
Recordar que las fechas de corte y reporte se encuentra previamente establecida en la resolución anteriormente mencionada:
FECHA CORTE: FECHA REPORTE:
30 Junio 31 Julio
31 Diciembre 31 Enero del año siguiente