En vista que no se pudo hacer la notificación personal conforme lo establece el art. 68 del CPACA, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2 del artículo 69 del CPACA. FECHA: 0CTUBRE 27 DE 2015 ACTO: RESOLUCION POR LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACION A UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXPEDIDA POR: EL DR. JAVIER ORLANDO PRIETO PEÑA – DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD N. DE S. La presente notificación por AVISO, se publica por el término de cinco días hábiles a partir de su publicación, se anexa copia íntegra del acto administrativo para que dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación se presente a dar sus explicaciones y las pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de su defensa ante este ente departamental. La presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso del cual se deja constancia en el expediente y por este medio queda surtida la notificación personal. Resoluciones por la cual se revoca la habilitación
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