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Resoluciones por la cual se revoca la habilitación a prestadores de servicios de salud

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En vista que no se pudo hacer la notificación personal conforme lo establece el art. 68 del CPACA, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2 del  artículo 69 del CPACA.

FECHA: 0CTUBRE 27 DE 2015 

ACTO: RESOLUCION  POR LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACION A UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD

EXPEDIDA POR: EL  DR. JAVIER ORLANDO PRIETO  PEÑA – DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD N. DE S.

La presente notificación por AVISO, se publica por el término de cinco días hábiles a partir de su publicación, se anexa copia íntegra del acto administrativo para que dentro de los quince días hábiles siguientes  contados a partir de la notificación se presente a dar sus explicaciones y las pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de su  defensa ante este ente departamental. La presente notificación  se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso del cual se deja constancia en el expediente  y por este medio queda surtida la notificación personal.  Resoluciones por la cual se revoca la habilitación 

 

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