Objetivo General
“El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, tendrá como objetivo primordial dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio del Departamento Norte de Santander”.
Funciones Institucionales
A. Del Dirección del sector Salud en el ámbito Departamental:
• Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del Sector salud y del sistema general de seguridad social en salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.
• Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud que formule y expida la nacional o en armonía con estas.
• Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que presten servicios de salud en su jurisdicción.
• Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la nación y los del sistema general de participaciones con destinación específica para salud y administrar los recursos del fondo departamental de salud.
• Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expide el ministerio de la protección social así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción para garantizar el logro de las metas del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
• Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud así como generar y reportar la información requerida por el sistema.
• Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
• Financiar.
• Elaborar y evaluar planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Departamento por parte de la institución que vayan de acuerdo con la política, normas nacionales y departamentales donde los actores del sistema puedan consultarlos permanentemente.
• Elaborar e implementar procesos y procedimientos técnicos, administrativos acordes con las normas y políticas vigentes del SGSSS.
• Asesorar y supervisar a los municipios del Dpto. para que tengan normalizados y operatividados los procesos y procedimientos de aseguramiento, salud pública, planeación, participación social y prestación de servicios de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente del SGSSS.
• Realizar el seguimiento y control a los recursos del sector, utilizando las herramientas financieras y administrativas que se requieran.
• Administrar el Fondo Departamental de Salud de acuerdo a la normatividad vigente.
• Realizar seguimiento y evaluación integral a los municipios certificados en el Departamento.
• Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
B. De Prestación de Servicios de Salud.
• Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.
• Dar asistencia técnica, asesoría y capacitación al desarrollo de los procesos y procedimientos de la red pública de servicios de salud del Departamento y ofrecer asesoría a los prestadores de servicios de salud privados, llevando a cabo la vigilancia y verificación del cumplimiento del Sistema obligatorio de Garantía de Calidad.
• Garantizar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.
• Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.
• Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento.
• Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
• Preparar y evaluar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las partidas destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.
• Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano.
C. De Salud Pública.
• Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.
• Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento.
• Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental.
• Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación.
• Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción.
• Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
• Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendió, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.
• Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales del Departamento de conformidad a la normatividad vigente.
• Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.
D. De Aseguramiento de la población al SGSSS.
• Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993.
• Ejercer la vigilancia y control a los municipios en desarrollo de los procesos de aseguramiento, recaudo y manejo de los recursos y brindar asistencia técnica y asesoría en la implementación de los mismos.
• Presentar ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en salud, los planes, proyectos y programas que sean de su competencia, de conformidad a la normatividad vigente.