– Frente al panorama epidemiológico por la circulación de la viruela símica en el mundo, el Ministerio emitió recomendaciones para reducir el impacto de la enfermedad en Colombia.
Tras la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII) por la viruela símica, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido una serie de recomendaciones para el cumplimiento por parte de prestadores en salud y aseguradores.
Al respecto, Iván Mesa, director de Aseguramiento en Salud, señaló “que, dado que ya existe circulación de la enfermedad en al menos 72 países del mundo, en Colombia hasta la fecha ya se registran 20 casos confirmados y el país se encuentra en una fase de contención y vigilancia intensificada, estas recomendaciones resultan esenciales para reducir el impacto de una transmisión comunitaria”.
En tal sentido, y con el fin de optimizar los procesos para la gestión de riesgos respecto a la presencia de la viruela símica en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social acaba de emitir la Circular 0033 de 2022, con la que se insta a EPS e IPS a cumplir los siguientes lineamientos.
EPS, Entidades Adaptadas, y Administradores de los Regímenes Especiales y de Excepción
Dentro de las recomendaciones para estos actores se contempla: fortalecer el relacionamiento con la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud con el fin de optimizar medidas de control, reducir posibles cadenas de contagio y establecer rutas de atención; definir los prestadores que servirán como Centro de Referencia para la atención de casos; fortalecer las modalidades de prestación de servicios con estrategias como jornadas, atención domiciliaria, unidades móviles y telemedicina para la atención integral.
Asimismo, implementar actividades de teleapoyo con los profesionales de la salud, contar con líneas de atención al usuario 24/7 para orientar a los usuarios respecto a la viruela símica, adelantar actividades de teleorientación para los casos probables y confirmados, difundir información a los afiliados sobre las IPS dónde podrán ser atendidos, como también realizar actividades de comunicación y educación a la población.
En otras acciones, se establece articular las redes de prestadores para la atención en salud, así como para la toma de muestras oportuna y ágil de los pacientes.
IPS
Por su parte los prestadores en salud deben realizar ajustes en los procedimientos de atención en cumplimiento de las directrices del Gobierno Nacional; formular, actualizar e implementar planes de contingencia para atención oportuna de los casos; como también capacitar a sus trabajadores en la viruela símica.
En otras disposiciones, se solicita definir la ruta de traslado de los pacientes, así como la ruta sanitaria institucional para la evacuación de residuos. En todos estos casos, se deben aplicar las precauciones estándar y adicionales de bioseguridad.
Se establece, además, restringir las visitas para los casos confirmados o sospechosos, garantizar los insumos para la toma de muestras, disponer estrategias de información para la población, realizar las respectivas notificaciones a las entidades territoriales, y participar en las unidades de análisis que convoquen las autoridades.
Para mayor detalle, se invita a los interesados a consultar la Circular # 0033 de 2022 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, en su sección de Normatividad.