Mediante Resolución 1178 se da garantía a la afiliación en salud a los migrantes venezolanos con el documento de Permiso por Protección Temporal.
Con la expedición de la Resolución 1178 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos.
Al respecto, María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, señaló que, “con este documento todos los migrantes venezolanos podrán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello es importante que todos los migrantes gestionen el PPT ante Migración Colombia”.
Una vez el migrante venezolano cuente con el documento válido, podrá afiliarse al SGSSS en la EPS de su elección que se encuentre autorizada en el lugar de residencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Contributivo donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, esto le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional.
– Si no cuenta con capacidad de pago, puede afiliarse al Régimen Subsidiado. Una vez afiliado, cuenta con cuatro meses para realizar la encuesta Sisbén (https://www.sisben.gov.co), para lo cual deberá acercarse a la alcaldía del lugar de su residencia. Así mismo, para continuar afiliado debe acreditar su permanencia en el país, actualizando los datos del domicilio cada cuatro meses ante la Entidad Territorial donde reside.
Es de tener en cuenta que estar afiliado a una EPS le permite a la persona y su familia disfrutar de todo lo incluido en el Plan de Beneficios de Salud establecido por el Estado colombiano, tales como citas con médico general o especializado, odontología, programas de promoción y prevención y controles prenatales, entre otros.
Adicionalmente, desde la afiliación se garantiza el pago de prestaciones económicas para afiliados al régimen contributivo (licencia de maternidad o paternidad e incapacidades por enfermedad general). Además, si la persona se afilia al régimen contributivo, podrá contratar planes voluntarios de salud (medicina prepagada, planes complementarios o pólizas de salud).
Afiliados con Permiso Especial de Permanencia – PEP
Especificó Godoy Casadiego, que en caso de que el migrante cuente con PEP vigente, y no se encuentre afiliado al SGSSS, deberá acercarse la Secretaría de Salud de la Entidad Territorial donde reside, para que se pueda adelantar su trámite de afiliación a una EPS.
Mientras que el migrante venezolano que se encuentre afiliado al SGSSS con los documentos válidos, y luego del trámite correspondiente, le sea expedido su PPT, no tendrá que afiliarse nuevamente al sistema, ya que una vez se reciba la información por parte de Migración Colombia, el SGSSS efectuará la transición del documento.
En la actualidad, se encuentran afiliados al SGSSS 383.488 migrantes venezolanos con PEP (200.097 contributivo y 183.391 subsidiado), los cuales según la Resolución 971 de 2021, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, lo que les permitirá continuar con su afiliación al sistema de salud.