– Las entidades responsables deben presentar su primer plan institucional a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Con la expedición del Decreto 376 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Kattya Baquero, directora de Desarrollo del Talento Humano en Salud, explicó que “este decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, que establece como prioridad esa preparación continua para la implementación del programa de Atención Primaria y materializa lo establecido en la Política Nacional de Talento Humano en Salud, con relación al desarrollo de sistemas de formación continua para el personal sanitario, ya que la capacitación y actualización permanente de conocimientos es fundamental para garantizar la calidad de la atención en salud”.
Además, promueve el crecimiento personal y profesional, en pro de la alineación de los intereses y expectativas de éste, con las necesidades de la población y los objetivos del Sistema.
La norma articula las tareas y acciones de cada uno de los actores del sistema de formación continua: oferentes, entidades prestadoras de servicios y aseguradoras, entidades territoriales de salud y, por supuesto, el talento humano en salud; todos ellos, cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Dentro de los objetivos está también orientar y fomentar la oferta nacional y territorial de acciones de formación continua, atendiendo, entre otros principios de la atención en salud, la interculturalidad y el enfoque diferencial.
“El tema de la atención en salud con enfoque diferencial es muy importante para nosotros como Ministerio, por eso se identificarán brechas de formación, particularmente, respecto de quienes se encuentren alejados de los centros urbanos e instituciones de formación”, apuntó.
Asimismo, se debe propender porque las acciones de formación continua respondan a la estructura y requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y consulten las características de la población y de los territorios.
Plan institucional
La funcionaria dijo que uno de los aspectos a resaltar en el acto administrativo es justamente el diseño anual del plan institucional de formación, que deben presentar las entidades promotoras de salud, administradoras de planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud o de las dependencias que hagan sus veces, y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
“En el plan deben identificar las necesidades y requerimientos de formación continua de su talento humano en salud y formular la estrategia, así como el conjunto de acciones para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar sus conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas que le permitan mejorar el desempeño y, por tanto, la prestación del servicio de salud”, indicó.
Para el caso de las entidades territoriales de orden departamental y distrital y las IPS de naturaleza pública, corresponderá al Plan Institucional de Capacitación – PIC.
Baquero destacó que “los planes de formación continua deben priorizar la capacitación asociada al fortalecimiento de la atención primaria en salud y estar acordes a las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la Política Integral de Atención en Salud”.
El primer documento deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2022, e iniciar su ejecución en un plazo de seis (6) meses después de su elaboración.
Oferentes y financiación
Un importante avance normativo es que el decreto emite lineamientos conceptuales, de calidad y pedagógicos para que los oferentes de la formación continua dirijan su acción hacia el fortalecimiento de los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias transversales y específicas, capacidades interdisciplinarias, interprofesionales e interculturales del talento humano en salud, de acuerdo con la situación, prioridades en salud de la población y necesidades del referido Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Según el documento, “las entidades promotoras de salud, administradoras de planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán financiarán la formación continua de su talento humano en salud, a que alude el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en aras de garantizar la profundización y actualización de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud”.
También, podrán financiar esa formación colegios, federaciones, asociaciones de profesionales, sociedades científicas y otro tipo de agremiaciones de talento humano en salud; otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; y el propio talento humano en salud, en los temas de su interés, aseguró la directora.