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FISCALIZACION DE MEDICAMENTOS

por Yohana Rojas

 

De acuerdo a la estructura orgánico funcional, es a través del área de medicamentos del subgrupo de vigilancia y control de salud pública, que el Instituo Departamental de Salud como autoridad sanitaria competente, de carácter público investida por mandato legal o delegación de autoridad, para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, y adoptar las correspondientes medidas reglamentarias y competencias definidas en la ley 715 de 2001; que desarrollaran las diferentes acciones en nuestra jurisdicción.

43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias       potencialmente tóxicas…

+Establecimientos Farmacéuticos
AUTORIZACION

Las entidades  territoriales  de  salud autorizarán el funcionamiento  de  los  establecimientos  farmacéuticos  que cumplan con las condiciones esenciales, tales como: depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, farmacia- droguería y droguería.  La autorización se  debe referir a  los  procesos para  los  cuales  están autorizados  estos establecimientos, de acuerdo con los  Decreto 2200  de 2005 y  2330 de 2006, la presente resolución y  el manual que adopta y demás disposiciones legales vigentes.

CAMBIOS Y/O MODIFICACIONES

La adquisición,  venta y  cambio  de nombre o  dirección de los  establecimientos farmacéuticos deberán ser informados a la entidad territorial de salud otorgante de la autorización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

TIPS DE FUNCIONAMIENTO

  • El local debe ser independiente de cualquier otro establecimiento comercial o de habitación (Art. 69 de Decreto 1950 de 1964) y contar con: iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielorrasos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados y facilidad de acceso. (Art. 4 Resolución 10911 de 1992).
  • Los funcionarios de medicamentos, podrán realizar visita técnica al establecimiento en cualquier momento, independientemente del estado del trámite o simplemente por detección, y emitirán en el acta de visita el concepto técnico de funcionamiento.
  • La toma de tensión arterial, la realización de consultas médicas, curaciones, suturas, aplicación de sueros o cualquier otro procedimiento reservado al ejercicio de la enfermería, medicina u odontología NO ESTAN PERMITIDOS en los        establecimientos farmacéuticos. (Art. 71 Decreto 1950 de 1964 y en concordancia con el art. 34 de la ley 1122 de 2007). En caso de encontrar evidencia de su realización se procederá a imponer las medidas sanitarias a que haya lugar.
  • Las Droguerías que funcionen sin solicitar la autorización y aprobación para su apertura o traslado serán cerradas de inmediato por las respectivas autoridades de salud. (artículo décimo cuarto de la resolución 010911 de 1992)
  • Los criterios técnicos que deben cumplir los establecimientos farmacéuticos y que serán evaluados en la visita se encuentran contenidos en el Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 1403 de 2007.
  • Los  Depósitos de Drogas  no podrán elaborar,  transformar o  reenvasar ningún  medicamento, de conformidad con lo  ordenado en el artículo 440 de la Ley 09 de 1979, ni vender al detal medicamentos, dispositivos médicos ni los productos que  comercializa, como  tampoco  podrá dispensarlos  a  los  pacientes  afiliados  a una  Empresas Administradora  de Planes  de Beneficios  o atendidos  por Instituciones  Prestadoras de Servicios de Salud, en desarrollo de contratos de suministros

  • La Farmacia­Droguería  es  el establecimiento  farmacéutico  dedicado  a  la  elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos  alopáticos, homeopáticos,  fitoterapéuticos, dispositivos  médicos,  suplementos  dietarios, cosméticos, productos  de tocador,  higiénicos  y  productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios. No  podrán elaborar mezclas  de nutrición parenteral  y  de medicamentos  oncológicos;  preparaciones  estériles;  adecuación y  ajuste de concentraciones  de dosis  de  medicamentos  oncológicos y  demás  medicamentos  para  cumplir con las dosis  prescritas o radiofármacos.
  • La droguería es  el establecimiento farmacéutico  dedicado a  la  venta al detal de  productos  enunciados  y  con los  mismos requisitos  contemplados  para  la  Farmacia­-Droguería, a excepción de la elaboración de preparaciones magistrales

+Formatos E Instructivos De Interes
AUTOEVALUACION

Con el propósito de orientar el cumplimiento de los requerido en la normatividad  legal vigente para el proceso de apertura de un establecimiento farmacéutico, se ha elaborado los siguientes instrumentos que les permitirá identificar y  a su vez evaluar si esta preparado para solicitar el respectivo tramite de apertura.

+Normatividad Y Comunicaciones
NORMATIVIDAD (Ley – Decreto – Resolución)
Numero Norma Descripción
Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
Decreto 677de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigi- lancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Decreto 337 de 1998 Por el cual se dictan disposiciones sobre recursos naturales utilizados en preparaciones farmacéuticas, y se amplía el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 341 de 1997
Decreto 1545 de 1998 Por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones
Decreto 677de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigi- lancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Decreto 337 de 1998 Por el cual se dictan disposiciones sobre recursos naturales utilizados en preparaciones farmacéuticas, y se amplía el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 341 de 1997
Decreto 1545 de 1998 Por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones
Decreto 3553 de 2004 Por el cual se modifica el Decreto 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones     
Decreto 2266 de 2004 Por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos Fitoterapéuticos
Decreto 3554 de 2004 Por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones
Decreto 3050 de 2005 Por el cual se reglamenta el expendio de medicamentos
Decreto 1737 de 2005 Por el cual se reglamenta la preparación ,distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones

 

 

 

 

Decreto 4725 de 2005 Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano
Decreto 2200 de 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones
Decreto 4644 de 2005 Por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005
Decreto 2330 de 2006 Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones
Decreto 1861 de 2006 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan otras disposiciones
Decreto 4664 de 2006 Por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras Disposiciones
Decreto 3249 de 2006 Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 3636 de 2005
Decreto 3863 de 2008 Por el cual se modifica el Decreto 3249 de 2006 y se dictan otras disposiciones
Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. (Compilo el Decreto 2200 de 2005, por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones; y Decreto 2330 de 2006, por el cual se modifica el Decreto2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones – Cambio de la definición de preparación magistral.)
Decreto 334 de 2022 Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos
Decreto 0322 de 2022 Por el cual se modifican los artículos 6, 19, 23, 25, 28 y 29 del Decreto 334 de 2022
Resolución 10911 de 1992 Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías
Resolución 24100 de 1996 Por la cual se reglamenta la publicidad de Medicamentos y se crea el Comité de Publicidad para su revisión y aprobación
Resolución 4320 de 2004 Por la cual se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre
Resolución 234 de 2005 Por la cual se establece el procedimiento para el registro y anotación de que trata el numeral 1º del Acuerdo 145 de 2005 – Venta de antibióticos bajo fórmula medica
Resolución 1403 de 2007 Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones contiene las Buenas Prácticas de Abastecimiento
Resolución 2955 de 2007 Por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones
Resolución 444 de 2008 Por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales y se dictan otras disposiciones
Resolución 126 de 2009 Establece las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas, los productos que en dichos establecimientos se pueden vender así como las disposiciones para su vigilancia y control sanitario, las cuales se aplicarán a las tiendas naturistas que inicien actividades y a las que con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, se encuentren en funcionamiento. Indica los documentos que deberán allegar a la entidad departamental, distrital o municipal de salud, para la apertura y funcionamiento, así como las disposiciones para que la entidad territorial realice la vigilancia y el control sanitario
Resolución 0371 de 2009 Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Post consumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos

 

  • COMUNICACIONES
Numero Circular Informativa Descripcion
CIRCULAR 065 DE 2023 Cumplimiento de la normatividad que regula la autorización de los establecimientos farmaceuticos para la comerciallzacion de productos sanitarios
CIRCULAR 310 DE 2023 Riesgos en la comercialización de productos sanitarios que cumplen los requisitos técnico – legales
CIRCULAR 032 DE 2024 Gestión del riesgo asociado al ciclo de vida de los dispositivos médicos sobre medida
CIRCULAR 144 DE 2024 Gestión del riesgo en las condiciones de comercialización de medicamentos
CIRCULAR 501 DE 2024 Medidas para combatir la corrupción y la suplantación de funcionarios del programa de inspección, vigilancia y control de medicamentos
CIRCULAR 511 DE 2024 Requerimientos normativos para la prestación del procedimiento de inyectología y/o monitoreo de glicemia con equipo por punción
CIRCULAR 595 DE 2024 Obligatoriedad de cumplimiento de buenas prácticas de abastecimiento

 

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