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Concepciones jurídicas del Plan Nacional de Vacunación

por Richard Jaimes

 

Andrea Hurtado, directora jurídica del Minsalud, resolvió inquietudes sobre la línea jurídica que ha orientado a la ruta de inmunización nacional contra el covid-19.

 

 

Andrea Hurtado, directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social fue invitada en el Facebook Live de esta semana, en el cual se resolvieron inquietudes ciudadanas con relación a la concepción, estructura y ejecución, desde el punto de vista jurídico, del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19.

 

En primer lugar, Hurtado esclareció que esta ruta de inmunización contra el covid-19 tuvo como premisa el hecho de que las vacunas estaban catalogadas, y lo siguen siendo, un bien escaso, y en vista de que no había tal disponibilidad para ser aplicadas a toda la población colombiana, era constitucionalmente legítimo el establecer una priorización.

 

“Esto nos planteaba un problema jurídico. Analizamos la jurisprudencia de la Corte Constitucional y encontramos que había un precedente que nos dio luces para establecerla, la sentencia c-350 de 2017. En este texto, se señaló que la salud tiene dos dimensiones, una individual y una colectiva; la Corte señaló que la vacunación es una medida de salud pública y que esa misma hace parte de la dimensión colectiva del derecho a la salud”, explicó.

 

En este sentido, la abogada comentó que, si bien la Ley Estatutaria de Salud ha sido absolutamente clara en que las tecnologías en salud disponibles en el país deben ser garantizadas a todos los habitantes del territorio nacional en condiciones de igualdad, también comprende una dimensión colectiva y que está alineada al hecho de que la vacunación es una medida de salud pública.

 

Por ende, la Corte dio viabilidad a la priorización en el Plan, siempre en cuando se persiga un fin constitucionalmente legítimo, el mayor bienestar para todos. “Lo primero era contrarrestar la morbilidad grave y la mortalidad, por consiguiente, proteger a las personas que tiene una mayor exposición al virus y aquellas que tenían más riesgo de enfermar gravemente o de morir por covid-19”, añadió.

 

En segundo lugar, Hurtado clarificó que desde su concepción era imprescindible el respeto al derecho a la autonomía de cada uno de los colombianos y que eran ellos quienes debían tomar la determinación de vacunarse o no cuando lo consideren.

 

Por otro lado, aseveró la funcionaria que la cartera de la salud ha sido vinculada en alrededor de 426 acciones de tutela que han instaurado los ciudadanos, se han fallado en más de 335, y aunque el Ministerio se ha visto favorecido en la vasta mayoría de fallos, aproximadamente en 36, los jueces han respondido positivamente a los ciudadanos.

 

“Los argumentos que presentaba el Ministerio ante los jueces siempre han sido con base en criterios técnicos y en principios constitucionales. Los jueces de la República empezaron a entender este tema de la dimensión colectiva, es decir, entendiendo que no se pretende proteger el derecho particular sino el colectivo”, agregó.

 

No obstante, Hurtado manifestó que la entidad ha sido absolutamente respetuosa de las órdenes judiciales; sin embargo, se cuentan con las herramientas constitucionales para impugnar las decisiones, y acudimos a la instancia que corresponda para que los argumentos sean valorados

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