EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER INFORMA
A LAS IPS PUBLICAS Y PRIVADAS
Que, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución 1446 de 2006 es de carácter obligatorio el envío de los indicadores de calidad y financieros a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, dentro de los plazos establecidos en la Circular Única Consolidada con modificaciones de las Circulares Externas: 049, 050, 051 y 052 de 2008; 057 y 058 de 2009 y 059, 060, 061 y 062 de 2010 y demás que la modifiquen o adicionen; siendo claro que se deberá reportar por cada sede declarada en el registro especial de prestadores de servicios de Salud y el no reportar esta información implica sanciones previstas en la normatividad vigente.
Recordar que las fechas de corte y reporte se encuentra previamente establecida en las circulares anteriormente mencionadas:
FECHA CORTE: FECHA REPORTE:
30 Junio 31 Julio
31 Diciembre 25 Febrero del año siguiente,
Para mayor información consulte la página de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co