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Se decreta alerta amarilla hospitalaria en Norte de Santander

por Richard Jaimes

Tal y como se había anunciado esta mañana, la Gobernación de Norte de Santander decretó la alerta amarilla hospitalaria en todo el departamento.

La medida garantizará mayor fluidez en la prestación de los servicios en todas las ESE municipales, lo que a su vez permitirá adoptar las acciones necesarias e inmediatas que aseguren la atención y reorganización de los servicios de salud; así como la protección de la infraestructura y la operatividad de los establecimientos de salud, ante la ocurrencia de emergencias que por su intensidad o magnitud pudieran afectar la población nortesantandereana.

La disposición del Instituto Departamental de Salud insta a alcaldes, secretarios de salud, gerentes de instituciones prestadoras de servicios públicas y privadas y al Inpec a lo siguiente:

Mantener los planes hospitalarios de emergencias con el aislamiento preventivo y la disponibilidad de recursos operacionales.

  1. disponer del inventario de insumos necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a la población afectada y, de ser necesario, realizar los ajustes pertinentes para garantizar la adquisición de insumos y elementos de protección personal para la atención segura de pacientes y cuidado del personal asistencial.
  2. Mantener las medidas de bioseguridad estándar frente a la atención de casos por infección respiratoria aguda grave inusitada.
  3. Intensificar actividades con el comité de infecciones de cada institución en cuanto a capacitación y monitoreo del cumplimiento de los procedimientos, guías clínicas de atención y protocolos para detección diagnóstico y manejo de IRA, IRAG e IRAG inusitadas, establecidos en los protocolos de vigilancia de salud pública,dando cumplimiento a lo estipulado por el INS.
  4. Cada laboratorio deberá garantizar los insumos para la toma de envíos en triple enbalaje y transporte de muestras, de acuerdo a lo establecido por el protocolo del INS.
  5. Reforzar el sistema de ‘triage’ e implementar el protocolo de aislamiento de sintomáticos respiratorios domiciliarios y hospitalarios, según sea el caso.
  6. Las EAPB deberán activar los planes de contingencia de acuerdo a la red que tengan contratada y el personal de referencia y contrarreferencia deberá estar plenamente informado de la alerta.
  7. Las EAPB deberán informar por diferentes canales de comunicación a su población afiliada, cuál es la red de prestadores de servicios contratada para la atención de casos.
  8. Las EAPB deberán establecer planes de contingencia en servicios de autorización de procedimientos y dispensación de medicamentos,adoptando las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de usuarios en dichos puntos,priorizando grupos de riesgo.
  9. Acatar y promover todas las medidas de promoción prevención y autocuidado de salud,socializadas desde el Ministerio de Salud y de la Protección Social en las diferentes circulares que con motivo del coronavirus existan y se emitan.
  10. Establecer las medidas administrativas necesarias para la contención del coronavirus en las instalaciones de las entidades y demás en las que se presten sus servicios.
  11. Conminar a los funcionarios contratistas, usuarios y visitantes a realizar el lavado de manos durante su permanencia en las instalaciones de la entidad.
  12. Evitar el contacto físico (saludo de mano, de besos o abrazos).
  13. No hacer préstamo de equipos de cómputo,celulares, esferos, lápices y otros elementos asociados al trabajo.
  14. Desinfectar frecuentemente todas las áreas de trabajo y áreas comunes.
  15. Los funcionarios o contratistas que presenten cuadro o sintomatología de enfermedad respiratoria deberán reportarlo a la oficina de recursos humanos a fin de adoptar las medidas administrativas que haya lugar.
  16. No se podrán hacer reuniones o eventos mayores a 50 personas y si se realizan deberán tomar las medidas correspondientes de bioseguridad y espacio.
  17. Suspender el ingreso de personas no vinculadas a actividades misionales en centros hospitalarios a excepción de los visitantes en horarios establecidos y con un mínimo de 2 personas por visita, o de acuerdo a la medida adoptada por cada hospital.
  18. Los centros de reclusión penitenciarios deberán adoptar su plan de contingencia y adoptar medidas que incluya la restricción de visitantes.
  19. Reportar a la línea 320-271 4512 ante cualquier novedad en el sector salud y/o a la oficina de vigilancia en salud pública de forma ininmediata. Se debe notificar al correo [email protected].

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